Registro de votantes
Las personas discapacitadas tienen derecho a registrarse para votar, siempre que sean elegibles a tal fin, lo que significa que:
- Sean ciudadanas de los Estados Unidos;
- Tengan al menos 17 años y 10 meses de edad en el momento en que se registran (pero, para votar, deben tener 18 años cumplidos al día de la elección);
- No hayan sido condenadas en sentencia definitiva por un delito, o, si han sido condenadas, deben haber purgado su condena, incluido todo plazo de encarcelamiento, libertad condicional, supervisión y período de prueba, o deben haber sido indultadas;
- Nota: la adjudicación diferida no constituye una condena en sentencia definitiva por delito.
- No haber sido declaradas incapaces mentales total o parcialmente sin derecho a voto por sentencia definitiva de un tribunal que ejerza la jurisdicción sucesoria.
- Las personas que tengan tutores legales pueden ser elegibles para registrarse, dependiendo de si el tribunal les quitó o no su derecho a voto. Todas las órdenes de tutela emitidas después del 1 de septiembre de 2007 deben indicar si la persona puede votar.
- Para registrarse para votar, las personas discapacitadas pueden recibir asistencia de parte de la agencia del estado que ofrece servicios a personas con discapacidades o de cualquier persona que elijan.
Sistemas de votación accesibles
- El 1 de septiembre de 1999, Texas se convirtió en el primer estado en exigir que todos los nuevos sistemas de votación sean accesibles para los votantes con discapacidades y provean un medio práctico y eficaz para que dichos votantes puedan emitir un voto secreto.
- En cualquier elección federal (y la mayoría de las elecciones no federales), cada lugar de votación debe ofrecer al menos un tipo de equipo de votación accesible. Este equipo les permite a los votantes discapacitados votar directamente en el sistema o les ayuda a marcar la boleta de papel. Dependiendo del tipo de sistema, los votantes discapacitados pueden usar auriculares u otros dispositivos asistenciales como ayuda para votar en forma independiente y secreta.
- En ciertas elecciones no federales que se llevan a cabo en los condados con una población inferior a 20,000 personas, es posible que no se disponga de máquinas accesibles en todos los lugares de votación. Para determinar si se dispondrá de máquinas accesibles o para solicitar una adaptación, comuníquese con el secretario de votación anticipada del condado o la subdivisión política que lleva a cabo el acto electoral al menos 21 días antes del día de la elección.
Haga clic aquí para obtener más información sobre los sistemas de votación certificados para su uso en las elecciones de Texas.
Todos los lugares de votación de Texas deben ser accesibles
Los lugares de votación deben apoyar a los votantes, no ponerles obstáculos. Cuando concurra a comicios en Texas, podrá esperar lo siguiente:
- Su lugar de votación cumplirá estrictas normas de accesibilidad, incluido lo siguiente:
- Un centro en planta baja al cual se pueda acceder desde la calle o a través de un ascensor con puertas que se abran al menos 36 pulgadas
- Puertas, entradas y salidas utilizadas para entrar o salir del lugar de votación que tengan al menos 32 pulgadas de ancho
- Cualquier borde o cordón de acera correspondiente a la entrada principal del lugar de votación debe tener bordes o rampas antideslizantes temporales
- Las escaleras necesarias para entrar o salir del lugar de votación deben tener pasamanos a cada lado y una rampa antideslizante
- La eliminación de todas las barreras tales como grava, puertas de cierre automático, puertas cerradas sin manijas tipo palanca o cualquier otra barrera que impida el paso de una persona físicamente discapacitada hacia la estación de votación
- Sistemas de votación accesibles para los votantes físicamente discapacitados y que pueden adaptarse a personas no videntes, con escasa visión, sordas, con poca audición, destreza manual limitada, alcance limitado, fuerza limitada, sin movilidad, baja movilidad o cualquier combinación de los anteriores (a excepción de la combinación de falta de audición y de visión)
- Cada lugar de votación deberá ofrecer al menos un tipo de equipo de votación accesible. Este equipo les permite a los votantes discapacitados votar directamente en el sistema o les ayuda a marcar la boleta de papel. Dependiendo del tipo de sistema, los votantes discapacitados pueden usar auriculares u otros dispositivos asistenciales como ayuda para votar en forma independiente y secreta.
Los votantes pueden recibir asistencia en los comicios
Si necesita asistencia en los comicios, informe al funcionario electoral si usted es un votante que necesita ayuda para votar. No es necesario que presente una prueba de su discapacidad.
Para obtener información sobre qué votantes son elegibles para recibir asistencia en el lugar de votación, por favor consulte la Sección 208 de la Ley de Derechos Electorales (“VRA” por sus siglas en inglés), que provee a los votantes que necesitan asistencia para votar por razones de ceguera, discapacidad o incapacidad para leer o escribir.
Los votantes pueden recibir asistencia de:
- Cualquier persona que el votante elija y no sea un trabajador electoral;
- Dos trabajadores electorales el día de la elección; o
- Un trabajador electoral durante la votación anticipada.
Los votantes NO PUEDEN recibir asistencia de:
- Su empleador;
- Un agente de su empleador; o
- Un funcionario o agente de su sindicato.
La persona que asista al votante debe leerle toda la boleta, a menos que el votante le pida que le lea solo algunas partes. La persona que asista al votante debe prestar juramento de que no tratará de influir en el voto del votante y que marcará la boleta según lo que le indique el votante. Si el votante opta por ser asistido por funcionarios del lugar de votación, los observadores y los inspectores electorales pueden observar el proceso de votación, pero si el elector solicita ser asistido por una persona que elija, nadie más puede observarlo mientras vota.
Es ilegal que una persona que asiste al votante:
- Trate de influir en el voto del votante;
- Marque la boleta del votante de una manera que no sea la que le solicitaron; o
- Informe a cualquier persona cómo votó el votante.
Votación en la Acera
Si un votante se encuentra físicamente incapacitado para ingresar al lugar de votación, puede solicitar que un funcionario electoral le lleve una boleta a la entrada del centro o a un automóvil estacionado en la acera. Una vez que el votante marque la boleta, deberá entregársela al funcionario electoral, quien procederá a ponerla en la urna. O bien, a pedido del votante, un acompañante puede entregarle una boleta y depositarla en su nombre.
SUGERENCIAS PARA VOTANTES DISCAPACITADOS:
La ley exige que cada lugar de votación designe una espacio de estacionamiento para la votación desde la acera. El espacio debe estar claramente marcado con un aviso que indique que el espacio está reservado para la votación desde la acera. El aviso debe mostrar un número de teléfono al que el votante pueda llamar o enviar un mensaje de texto para solicitar la asistencia de un funcionario electoral. Algunos lugares de votación pueden proporcionar un botón o un intercomunicador que un votante puede utilizar para solicitar asistencia. En términos generales, usted puede votar en la acera durante el período de votación anticipada (desde el día 17 hasta el día 4 antes del día de la elección en la mayoría de las elecciones) o el día de la elección. Para una fecha de elección uniforme de mayo o una elección de segunda vuelta resultante o algunas elecciones especiales, el período de votación anticipada es desde el día 12 hasta el día 4 antes del día de la elección.